Resumen: El TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso, cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios, basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. En estos casos, para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor de determinar el valor probatorio de tales medios. Para la condena en costas, adquirirán especial relevancia como marcadores indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, el incumplimiento grave e injustificado de cargas procesales y la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales
Resumen: La integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del Tribunal no sufre alteración alguna. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares los efectos o enseres intervenidos en el curso de la investigación, es necesario, para que se emitan los dictámenes periciales correspondientes, tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. La circunstancia atenuante del art. 21.2 CP es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, de modo que, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, la atenuante se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada a causa de aquella
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el condenado y la acusación particular. Pese a la incorrecta denegación de la prueba propuesta en la vista, no procede declarar la nulidad, dada la falta de aptitud del documento que se pretendía presentar para acreditar lo pretendido por la defensa. Análisis de la doctrina jurisprudencial en materia de delitos patrimoniales continuados, según los Acuerdos Plenarios de 18 de julio de 2007 y de 30 de octubre de 2007. En este caso se ha condenado por un delito continuado de apropiación indebida y ninguna de las acciones apropiatorias ha sido superior a los 50.000 euros, que es la cifra que determina el umbral a partir del cual ha de aplicarse el subtipo agravado de apropiación indebida. Por tal motivo y según doctrina de esta Sala la determinación del tipo aplicable debe establecerse en función de la totalidad de la cantidad defraudada (art. 74.2 CP), sin que resulte de aplicación el efecto agravatorio establecido en el art. 74.1 CP, porque, de aplicarse, se produciría una doble incriminación por los mismos hechos. Correcta individualización de la pena: Ningún obstáculo existe para que a que se aprecie el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la sentencia para individualizar la pena. Incongruencia omisiva: no puede prosperar, pues no se ha utilizado el preceptivo recurso de aclaración previo para denunciar la incongruencia omisiva ante el tribunal de instancia y dar oportunidad para su corrección.
Resumen: La simple alegación de la falta de documentos referidos a la legitimidad de las escuchas telefónicas adoptadas en un proceso penal precedente, no obliga, de forma necesaria, al acogimiento de esa impugnación. La fórmula de impugnar la nulidad del auto habilitante de la injerencia en el escrito de defensa cuando ya se disponía de esa información garantiza la debida contradicción. En este caso no consta que nos encontremos ante una causa desgajada de otra a raíz del descubrimiento realizado dentro de unas intervenciones telefónicas autorizadas por juez distinto. La valoración de la inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros indicios relevantes de cargo. En el caso actual se individualiza la pena, distinguiendo entre aquellos acusados en los que concurre la atenuante de drogadicción a los que se impone la pena mínima legal; aquellos en que no concurre circunstancia alguna y este recurrente y su hermano, a los que se impone la pena de dos años de prisión "porque eran los encargados de pagar a los transportistas de la droga." Afirmación esta que no consta en los hechos probados y que no se deduce de la declaración del instructor del atestado. Siendo así, no existen factores de individualización que justifiquen un trato distinto a los hermanos que al resto de acusados en lo que no concurre atenuante alguna por lo que la pena a imponer ha de ser la misma,.
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
Resumen: La Administración de justicia no puede quedar al capricho o al eventual cálculo de los implicados, ni a merced de sus intereses. Aun cuando es cierto que en el ámbito de la imparcialidad, las apariencias son muy importantes, no basta con que tales dudas o sospechas sobre la misma surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible una expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida. La fijación de la cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde al Tribunal de instancia, por lo que, por lo general, no es revisable en casación.
Resumen: Es reiterada la doctrina constitucional en el sentido de que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien la denuncie (...). Solo habrá indefensión material con relevancia cuando no sea descartable que el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente". La asistencia de intérprete no solo se limita a la intervención en las diligencias policiales, sumariales o durante el juicio, sino que se extiende a las comunicaciones del investigado con su Abogado siempre que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales. Elementales exigencias de buena fe procesal exigen que cualquiera de las partes que considere que la traducción se está realizando de forma manifiestamente deficiente debe acudir a los remedios previstos legalmente: la petición de nombramiento de nuevo perito y, en caso de denegación, la formulación de la oportuna protesta. No procede declarar nulidad alguna de las conversaciones obtenidas en el teléfono de la víctima. La prueba viene constituida, no por la traducción o por la interpretación que de su contenido pudiera haberse realizado por la intérprete o por la agente, sino por las propias conversaciones.
Resumen: La solicitud de nulidad de actuaciones incurre en un óbice procedimental insubsanable, consistente en la interposición fuera del plazo de 20 días legalmente establecido, habida cuenta de la utilización en el caso de un recurso manifiestamente improcedente -como el de apelación-. Mediante la inadmisión del recurso de apelación interpuesto frente al auto de inadmisión de la querella no se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos previstos en el ordenamiento, pues se dio una explicación razonable sobre el motivo de inadmisión, sin que pueda prosperar la pretendida violación del derecho a la doble instancia penal que se denuncia como cometida, y que ha sido expresamente rechazada en supuestos, como el presente, donde la decisión del asunto corresponde al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Y es que la pretensión de la promotora del incidente parte de una premisa aún no producida: la designación de un magistrado instructor. Tal designación es consecuencia lógica de la previa admisión a trámite de la querella (que es, precisamente, lo que se niega por la sala).
Resumen: Condena a los cuatro recurrentes por un delito de asesinato, por razones de crimen pasional, al organizar el crimen con origen en una grabación que llevó a cabo el ideólogo del crimen a su mujer y al asesinado, en la que se evidencia que aquella le era infiel con el fallecido, siendo la razón por la que diseña y encarga el crimen a sus colaboradores también condenados. No existe actuación prospectiva a la hora de pedir al juez las medidas de injerencia. Hay investigación previa suficiente. Los agentes recogen datos indiciarios suficientes para postular en el oficio las medidas que conforme avanzó la investigación se fueron completando y prorrogando en base a lo que se iba descubriendo. Plantea el recurrente la conexión de antijuridicidad de las diligencias de investigación practicadas a partir de la declaración policial, que se declaró nula por haberse llevado a cabo sin respecto a lo que realmente era un investigado, y no un mero testigo. Pero no hay conexión de antijuridicidad con otras diligencias desconectadas de esta declaración. La resolución que acordó la incomunicación estaba motivada, fijó las razones por las que se acordaba la misma, y a tenor de la investigación llevada a cabo y el objeto y objetivo de la investigación, que permitían esta medida para evitar alterar las declaraciones de forma preparada y concertada al tratarse de un delito grave.
Resumen: La sentencia confirma la condena del recurrente, que creó la Fundación Benéfica San Andrés con la finalidad de continuar en la actividad de promoción inmobiliaria que venía desarrollando, siendo que la misma se constituyó como un puro instrumento defraudatorio para acogerse a un régimen fiscal privilegiado, eludiendo así el pago del Impuesto de Sociedades que correspondía por la actividad societaria efectivamente realizada desvinculada de todo fin social. Sobre la denegación de comparecencia del perito de parte en el acto del juicio, se admite que la decisión adoptada por el tribunal de instancia resulta cuestionable, si bien no se estima que la irregularidad no arrastra la nulidad del juicio pretendida pues no detectamos que, pese a ella, se haya afectado al nivel exigible de equidad del proceso, reduciendo de manera constitucionalmente incompatible las expectativas de defensa. la parte no identifica suficientemente en qué medida la presencia del perito hubiera comportado un significativo reforzamiento de la posición de la defensa, en los términos a los que se refiere el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Murtazaliyeva. El recurrente se limita a identificar la irregularidad, pero no revela que el tribunal no entendiera o malentendiera las informaciones periciales contenidas en el dictamen De contrario, no cabe duda de que el tribunal identificó todas las razones expuestas por el perito y que de manera precisa y motivada las refutó.